Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Disposición final cuarta. Senderos turísticos. Los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos competentes…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Senderos turísticos.

Los aspectos relativos a la selección, acondicionamiento, protección y señalización de aquellos senderos que revistan la condición de recursos turísticos serán objeto de regulación conjunta por parte de los Departamentos competentes en materia de turismo, medio ambiente, cultura, ordenación del territorio, deporte y agricultura, dando participación en todos esos aspectos a las comarcas, a través del Consejo de Cooperación Comarcal.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

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